Lineamientos para la asignacion de tiempo por parte de la CATT
Los periodos de llamada a solicitudes, evaluación, asignación de tiempo y calendarización para las convocatorias ordinarias quedarán fijados a partir de ahora de forma permanente, tal y como se anuncia en la página oficial de la CATT. En concreto, la llamada del semestre A se realizará el 20 de Septiembre, y las del semestre B, el 20 de Marzo, o el primer día hábil posterior a estas fechas si alguna resulta un día inhábil según el calendario de la UNAM del semestre en curso. Dichas llamadas se abrirán a las 14:00, tiempo de CDMX, 12:00 tiempo de Baja California de los días indicados y se cerrarán a la misma hora el 20 de Octubre (semestre A) y el 20 de Abril (semestre B), o el primer día hábil posterior a estas fechas. Cualquier propuesta ordinaria enviada fuera de plazo será desestimada de forma automática.
La presente convocatoria será la única que se realice para cubrir el tiempo ordinario de observación del citado semestre. Esto es, la CATT no emitirá convocatorias extemporáneas ni convocatorias extraordinarias de manera rutinaria. En el citado reglamento se recoge la posibilidad de una convocatoria extraordinaria, la cual es una potestad de la CATT que debe aplicarse solamente en “casos estrictamente extraordinarios”, no siendo la situación actual.
Las solicitudes de tiempo de observación para objetos de oportunidad (ToO) quedan abiertas permanentemente, de acuerdo con lo recogido en el reglamento vigente.
Todas las propuestas, independientemente de su naturaleza (ordinarias, de largo plazo o ToO), y/o del telescopio/observatorio (SPM, TONA) para la cual se realiza la solicitud deberán ser remitidas utilizando el mismo formato de LaTeX, el cual se pondrá a disposición de los solicitantes en la página web del Departamento de Astronomía Observacional.
La aceptación de una propuesta se realizará con base en la evaluación de la CATT, la cual se realizará con apego al reglamento. En particular en los puntos recogidos en la Sección 5.1, los cuales comprenden: (1) la justificación científica, (2) la factibilidad técnica, (3) la justificación del tiempo solicitado, (4) la justificación de la fase lunar solicitada, (5) las responsabilidad mostrada en temporadas previa, y (6) las productividad de los solicitantes. Finalmente, la CATT mostrará flexibilidad con aquellas solicitudes realizadas por estudiantes, y se recuerda la necesidad de presentar una carta por parte de la tutora o tutor de acuerdo a los lineamientos del reglamento. Todos estos puntos deberán de estar debidamente justificados en la propuesta enviada. La CATT evaluará solamente la información contenida en las solicitudes enviadas, con el fin de realizar una evaluación imparcial. Igualmente las propuestas deberán de presentarse con estricto apego al formato requerido, respetando cada uno de los apartados, la longitud requerida. El incumplimiento de estos requisitos resultará en el rechazo de la propuesta, con el fin de no incurrir en una competencia desleal con aquellas propuestas presentadas de forma correcta.
Los proyectos que solicitan el estatus de largo plazo deberán explicitar en la propuesta que se trata de tales proyectos, siendo igualmente necesario explicar porqué se requiere este modo y por qué las observaciones no pueden ser adquiridas a través de propuestas ordinarias. Atendiendo al reglamento, estas propuestas deberán indicar el total tiempo necesario para completar el mismo, además del solicitado en el presente semestre.
Si se trata de una propuesta de largo plazo ya aprobada en semestres anteriores se recuerda la necesidad de entregar un reporte, en el cual debe indicarse de forma explícita el tiempo consumido del aprobado inicialmente como parte de los progresos realizados hacia las metas científicas planteadas. Para la renovación de este tipo de propuestas, el apartado de justificación científica, que no es necesario volver a presentar en estos proyectos, se usará para estos propósitos. Se entiende que aquellas propuestas que hayan excedido el tiempo inicialmente aprobado, o que no puedan demostrar la cantidad de dicho tiempo, o que no presenten reportes de progreso, serán desestimadas, perdiendo así mismo la condición de proyecto de largo plazo.
Una vez aprobada una solicitud la CATT, en concurrencia con la JOAN, procederá a asignar el tiempo necesario para la correcta finalización de los proyectos científicos siguiendo el orden de calificación de la evaluación realizada, ejerciéndose la posibilidad de aumentar el tiempo solicitado en el porcentaje requerido para garantizar la completa realización de las observaciones, incremento que podrá ser tan alto como el 50% del tiempo solicitado. Dicho esquema buscará minimizar los cambios de instrumentación y el impacto en las operaciones en los observatorios, y cubrir el máximo tiempo posible de uso de telescopio en aquellas propuestas mejor evaluadas.